El artículo 362 sexies dice que “en los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128”.

Se indican en este artículo los elementos delictivos que pueden ser objeto de decomiso, con referencia a otras disposiciones penales a cuyos comentarios remitimos.